TEMA 6: "Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura"
La definición de cultura que la UNESCO da es el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social.
Por eso afirma que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”.
El respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales.

El punto de identidad, diversidad y pluralismo se divide por tres artículos en base a la UNESCO:
Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad.
Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural.
Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo.
Estos tres artículos se basa a la creatividad en base a la cultura, ya que se interpreta las zonas arqueológicas, el arte, la productividad que gracias a la cultura nos favorece.
En la Diversidad Cultural y los Derechos Humanos abarca desde el artículo 4° hasta el 6° que son los siguientes:
Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural
Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos
Como bien se menciona, que estos artículos tienen como función proteger y cuidar los derechos de cada uno de los individuos, en especial de las culturas, que se respeten y que no sean denigradas.
En la Diversidad Cultural y la Creatividad abarca tres artículos mas desde el 7° al 9°:
Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad
Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás.
Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad.
se enfocan a la creatividad que cada una de las culturas tienen, en especial para el cuidado de cada uno de ellas, y satisfaciéndose económicamente por los servicios que este preste.
En la Diversidad Cultural y Solidaridad Internacional abarca desde el articulo 10° hasta el 12°:
Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial.
Artículo 11 – Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12 – La función de la UNESCO .
Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y fomentar su aplicación efectiva, es por eso que la UNESCO juega el papel mas importante en la defensa de las culturas, siempre aprobará los servicios buenos que le den a la cultura y a las personas indígenas, que ellos son como el alma máter de la cultura, ya que gracias a ellos tenemos cultura.
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