miércoles, 8 de julio de 2015


TEMA 6:  "Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura"



La definición de cultura que la UNESCO da  es el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social.


Por eso  afirma que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”.


El respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales.

 
Es por eso que la UNESCO  considera que el proceso de mundialización, ha facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones.



El punto de identidad, diversidad y pluralismo se divide por tres artículos en base a la UNESCO:

Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad.
Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural.
Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo.

Estos tres artículos se basa a la creatividad en base a la cultura, ya que se interpreta las zonas arqueológicas, el arte, la productividad que gracias a la cultura nos favorece.


En la Diversidad  Cultural y los Derechos Humanos  abarca desde el artículo 4° hasta el 6° que son los siguientes: 

Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural
Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos 

Como bien se menciona, que estos artículos tienen como función proteger y cuidar los derechos de cada uno de los individuos, en especial de las culturas, que se respeten y que no sean denigradas.


En la Diversidad Cultural  y la Creatividad abarca tres artículos mas desde el 7° al 9°:

Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad 
Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás.
Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad.

se enfocan a la creatividad que cada una de las culturas tienen, en especial para el cuidado de cada uno de ellas, y satisfaciéndose económicamente por los servicios que este preste.


En la Diversidad Cultural y Solidaridad Internacional abarca desde el articulo 10° hasta el 12°:

Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial.
Artículo 11 – Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12 – La función de la UNESCO .


Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y fomentar su aplicación efectiva, es por eso que la UNESCO juega el papel mas importante en la defensa de las culturas, siempre aprobará los servicios buenos que le den a la cultura y a las personas indígenas, que ellos son como el alma máter de la cultura, ya que gracias a ellos tenemos cultura.



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