lunes, 27 de julio de 2015




"POLÍTICAS EDUCATIVAS INTERCULTURALES EN MÉXICO"


Tiene la funcion de responder  a la necesidad de establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural bilingüe (SEN)™ CGEIB, ya que desde su creación se ha propuesto la construcción colectiva de una plataforma común que permita dimensionar y apuntar la interculturalidad.

Así mismo tratar de recuperar un poco la interculturalidad y la cultura que se ha ido perdiendo con el paso de los años, esto va dependiendo de la forma o manera que nos impartan la educación a cada ser humano.





  • En el Marco Jurídico - Político está basado en –la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos™ Reconoce, en su artículo 2 , la composición pluricultural de la nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades mediante la participación de los propios indígenas.

  • En ™la prohibición de la discriminación en México por origen étnico o cualquier otra condición, está establecida en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la coadyuvancia de la educación para su logro, en la fracción II del artículo 3°.

  • –™El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Los países que lo suscriben se obligan a reformar su legislación nacional de acuerdo con sus disposiciones.

  • ™ Así también, subraya el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación, – aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecten de forma directa.Los artículos 21 y 22 enfatizan el compromiso degarantizar la educación en todos los niveles deenseñanza para estos pueblos, de forma tal quegocen de condiciones de igualdad respecto delresto de la población.

  • –Ley General de Derechos Lingüísticos delos Pueblos Indígenas Esta legislación tienepor objeto regular el reconocimiento y laprotección de los derechos lingüísticos,individuales y colectivos de los pueblos ycomunidades indígenas, así como promover eluso y desarrollo de las lenguas indígenas.

  • ™El artículo 11 de esta ley establece para la – población indígena la garantía de acceder a la educación obligatoria, en la modalidad intercultural y bilingüe, así como el fomento de la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos en los niveles medio y superior.

  • –El artículo 13 señala el compromiso del Estado al Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

Es por eso que ™ el marco jurídico en la que se emplaza la EIB, principalmente la Constitución Política de los Estados – Unidos Mexicanos que reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana y la prohibición de la discriminación por origen étnico o cualquier otra condición. Por otro lado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Otros marcos son ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.













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