LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada y con el apoyo del Congreso General de los Estados Unidos se crea:
LA LEY
GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REFORMA LA FRACCIÓN
IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Siendo como artículo primero la la Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
Cuenta con 25 artículos de los cuales solo mencionare algunos:
ARTÍCULO
1. La presente Ley es de
orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los
derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO
5. El Estado a través de
sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-,
en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y
promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas
nacionales.
ARTÍCULO
6. El Estado adoptará e
instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de
comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural
de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone
en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación
aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales
habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se
promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas
nacionales de las diversas regiones del país.
(Haciendo pauta en este artículo, durante mi existencia en este mundo, no he visto alguna publicidad en los medios de comunicación acerca de los indígenas y al rescate de la cultura, solo lo utilizan para sus beneficios políticos, por tal motivo estos artículos no se cumplen, solo se quedo en papel).
ARTÍCULO
8. Ninguna persona podrá
ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua
que hable.
Capítulo
II
DE
LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO
11. Las autoridades
educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la
población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e
intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema
educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas,
independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se
fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad
y los derechos lingüísticos.
Capítulo
IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

De este artículo se desglosan varios puntos:
- Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.
- Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa
del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario
Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función
Pública.
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Al gobierno no les conviene que ese tipo de personas tengan mejor vida y prosperen, ya que si ellos logran sobresalir, todos se les revelaran y armaran un escándalo, pero cada cabeza es un mundo y así que yo pienso de esta manera.
Por eso de que nos sirve que México tenga mucha cultura, tradiciones y sea un País con demasiada diversidad cultural, si el gobierno no esta haciendo nada por rescatar todo eso que poseemos, día a día se esta perdiendo y sobre todo no habrá herencia en cultura y ni patrimonio para las futuras generaciones.
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