jueves, 16 de julio de 2015



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE

 LOS PUEBLOS INDÍGENAS





Durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada y con el apoyo del Congreso General de los Estados Unidos se crea: 

LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Siendo como artículo primero la la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
Cuenta con 25 artículos de los cuales solo mencionare algunos:

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.


ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.


ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.


ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

(Haciendo pauta en este artículo, durante mi existencia en este mundo, no he visto alguna publicidad en los medios de comunicación acerca de los indígenas y al rescate de la cultura,  solo lo utilizan para sus beneficios políticos, por tal motivo estos artículos no se cumplen, solo se quedo en papel).


ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.


Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS



ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.


Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS


ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.


De este artículo se desglosan varios puntos:

  • Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

  • Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

  • Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.


ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.



En mi opinión de nada sirve que los indígenas tengas estas leyes que según los ampara, si no se les apoya en nada por parte del gobierno, y solo reciben de parte de las autoridades rechazos y discriminación, No sirve de nada que el pueblo indígena tenga una representante si siguen igual, tanto en su educación, economía, vivienda, etc.

Al gobierno no les conviene que ese tipo de personas tengan mejor vida y prosperen, ya que si ellos logran sobresalir, todos se les revelaran y armaran un escándalo, pero cada cabeza es un mundo y así que yo pienso de esta manera.

Por eso de que nos sirve que México tenga mucha cultura, tradiciones y sea un País con demasiada diversidad cultural, si el gobierno no esta haciendo nada por rescatar todo eso que poseemos, día a día se esta perdiendo y sobre todo  no habrá herencia en cultura y ni patrimonio  para las futuras generaciones.












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